No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que utilicen el sistema de gestión de la seguridad de los vehículos.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que utilicen el sistema de gestión de la seguridad de los vehículos.